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Ley 1/2025: todo lo que necesitas saber antes del 1 de julio

Normativa · Obligaciones · Sanciones

Ley 1/2025: todo lo que necesitas saber antes del 1 de julio

La Ley 1/2025 de medidas en materia de salud pública, bienestar animal y medio ambiente introduce obligaciones específicas para los operadores de la cadena alimentaria. Desde el 1 de julio de 2026, cualquier establecimiento que genere excedente alimentario debe disponer de un Plan de Prevención activo, trazabilidad completa y acuerdos formales con gestores autorizados.

¿A quién afecta?

Restaurantes, hoteles, cafeterías, catering, fabricantes de alimentos, distribuidores, supermercados, colegios, hospitales, residencias y cualquier operador de la cadena alimentaria con una facturación superior a 250.000 €/año. A partir de enero de 2027 el umbral baja a 100.000 €.

¿Qué obligaciones introduce?

Los operadores deben: (1) elaborar y mantener un Plan de Prevención de Residuos Alimentarios (PPRA), (2) registrar y documentar todos los excedentes generados, (3) priorizar la donación a entidades sociales antes del compostaje o residuo, (4) disponer de acuerdos formales con gestores autorizados, y (5) estar disponibles para auditoría con histórico de 3 años.

¿Cuáles son las sanciones?

Infracción leve (falta de registro): hasta 3.000 €. Infracción grave (ausencia de PPRA o gestores no autorizados): hasta 30.000 €. Infracción muy grave (reincidencia o ocultación): hasta 300.000 €. Las inspecciones son competencia de las Comunidades Autónomas y se realizan tanto de oficio como por denuncia.

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